este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos el día 30/11/2016 y 10/05/2020, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, a la Ciudadana ANGELA MERCEDES GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.130 domiciliada en la Caserio La Virgen calle principal callejón caja de agua, casa s/n parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los niños deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.