En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana LUSBI MARINA HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.916.943, domiciliada en la avenida 7 entre calles 9 y 10, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio del adolescente ESMELBIN LIU HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos ESMELIN GREGORIO HERNANDEZ Y LILIAN YUSLEIDYS RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 14.003.399 y 19.112.024, respectivamente, d.....