En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente demanda mero declarativa de certeza de derecho de dominio y derecho de propiedad (sic), de conformidad con el artículo 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil, por no tener los demandantes ninguna incertidumbre sobre su derecho de propiedad.-
SEGUNDO: Se declara que el apoderado actor abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA no se encuentra facultado, por el poder cursante en estos autos, para interponer en nombre y representación de los ciudadanos: JOSE AGUSTIN DÌAZ y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA una demanda mero declarativa de certeza de derecho de dominio y derecho de propiedad (sic), que tienen sus representados sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble refer.....