Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), presentada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN CARDENAS, anteriormente identificado, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA TULLE VIOLETA CAMPOS DE CARDENAS, anotada con el número 66 en los libros de defunción llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para el año dos mil ocho (2008), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se invirtieron los nombres del solicitante, ciudadano RAMÓN ANTONIO, se deberá colocar "ANTONIO RAMÓN", que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdadero nombre del solicitante .....