Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILTER YACOBO CALDERA RODRIGUEZ y YEXI YAIRI JIMENEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 12.938.115 y 14.709.928 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA DEL CARMEN INOJOSA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.129. En consecuencia, con respecto a la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de seis (6) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será e.....