En virtud de los razonamientos anteriores este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral y público en contra del ciudadano PAUL RAMON CORDERO PEÑA por el delito de violencia física, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, actual artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Suspende Condicionalmente el presente Proceso Penal seguido al ciudadano PAUL RAMON CORDERO PEÑA, venezolano, de 46 años de edad, casado, Técnico medio en Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N° 7.578.443,.....