Ahora bien, en el presente caso, la solicitante ciudadana MAGLING DAYANA SAN BLAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.795.455, no compareció a la audiencia de sustanciación. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.