Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en la Demanda de Partición de Herencia, identificada con la numeración UP11-V-2016-000597, seguido por el abogado GUIOMAR OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.946, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.554, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES YASILINDA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.400.615, actuando como madre del adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANI.....