acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOEL RAMON LEAL CASTILLO, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que entregará a la madre de sus hijos, quien le dará un recibo cada vez que reciba el dinero; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista que le entreguen en la escuela, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de diciembre de cada año comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200.000,00 Bs.....