DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrada la existencia de la relación arrendaticia y la insolvencia del arrendatario por un término mayor a dos mensualidades consecutivas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda obligado el demandado a pagar a la actora a titulo de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.320.000) equivalentes al pago de los meses de: Diciembre de 2005, y de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de de 2006, es decir once (11) meses a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) cada uno,
TERCERO: A entregar a la actora, completamente desocupada la casa objeto del contrato de arrend.....