declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana DORIS XIOMARA ANDRADES CHAVEZ, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano ARTURO JOSE GARRIDO, antes identificados. SEGUNDO: Se condena al Demandado ARTURO JOSE GARRIDO, en pasarle a su hija a partir del mes de noviembre del presente año, 1) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, 2) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año y 3) la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, . TERCERO: Los montos señalados le serán retenidos al ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO, en su respectivas oportunidades, de su salario, del bono de útiles escolares y aguinaldos que devenga como Obrero en la Corpor.....