ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Escuchado lo manifestado por el acusado Edwin Fabricio Aguilar Sánchez y su defensa, no objetado por el Ministerio Público, ello en relación a la petición de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, realizada en forma libre y espontánea, este Tribunal procede a aplicar la inmediata pena, conforme lo prevé el Art. 376 del COPP reformado, y en tal sentido, CONDENA al acusado. EDWIN FABRICIO AGUIAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.521, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 18-05-78, de 28 años, soltero, Funcionario Público, residenciado en la calle 13, casa Nº 33, Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el Delito de Concusión, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, en p.....