Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano KLEIBER JOSÉ PERNALETE ESCALONA contra la ciudadana ALBA ROSA VALERA VALERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 17.698.942 y 19.355.744, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida 22 de julio de 2.005, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos KLEIBER JOSÉ PERNALETE ESCALONA y ALBA ROSA VALERA VALERA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin.....