Ahora bien, después de este breve recorrido por las actas que integran en cuatro (4) piezas, el legajo ya identificado, se constata que RIXAL OSWALDO MACHADO LEÓN, ha venido cumpliendo ininterrumpidamente con la anotada medida privativa de libertad, desde su ingreso a la Entidad donde se encuentra recluído, sin evasiones en su haber; señalándose en consecuencia, que desde la fecha de su llegada a la institución especializada en esta entidad federal y hasta el día de hoy, martes 17 de Enero de 2006, RIXAL OSWALDO ha cumplido con UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS de internamiento.
Lo que adicionado al resultado del cómputo efectuado por el Tribunal de Ejecución de origen: NUEVE (9) MESES y CUATRO (4) DÍAS, a lo que debe agregarse el tiempo transcurrido entre la fecha de ese cómputo y la fecha en la cual se remitió la causa y se trasladó al sancionado al Estado Yaracuy, es decir, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, totalizan como tiempo efectivamente cumplido de la sanció.....