este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ZULIMAR KARINA TIMAURE CAMPOS y JOSE ANTONIO ORTIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.337.919 y 8.510.657, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GUTIERREZ, INPREABOGADO Nº 63.272, por el matrimonio civil contraído, por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 21 del año 1.998; en cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Ar.....