Declara CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la ciudadana: CARMEN MERCEDES DUMITH RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-2.179.785, domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy, y en consecuencia SE DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana, ya identificada, y se designa Tutor Interino a la solicitante, ciudadana: ZAIDA COROMOTO RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.481.314, con domicilio en Valencia estado Carabobo, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación del cargo designado.
Queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese el presente Decreto de Interdicción provisional ante el Registro Subalterno, hoy Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente de esta Circunscripción Judicial, y se fija un lapso de 15 días siguientes al de hoy, para que la .....