D I S P O S I T I V O
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES, signado con el Nº A-0395 nomenclatura particular de este Juzgado, incoado por RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.569.680, representado por el Defensor Público Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy, el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624. En consecuencia, queda fijó y definitivo el lindero establecido por acta de fecha 14 de marzo de 2013, que corre inserta desde el folio 138 hasta el folio 140 ambos inclusive, ubicado en el Fundo San Gerónimo El Patrón, Asentamiento Campesino San Gerónimo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote d.....