DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YAMILETZA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ y JENNY ANTONIO ORELLANA MARIN, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buria Municipio Simón Plana del Estado Lara en fecha 12 de noviembre del año 1.990, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, cursante al folio 3 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 10, esquina calle 6, jurisdicción del Municipio autónomo Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy y que procrearon tres (3) hijos de nombres IDEN.....