DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.971.887 y V-5.460.059, respectivamente, asistidos por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.722. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 26 de enero de 1.977, por ante la prefectura del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 4 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año1.977.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPI.....