, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00) a razón de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) SEMANAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano EURELIO JOSÉ LOPEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.096.623, es decir de la empresa CERAMICAS CARIBE, C. A., ubicada en la autopista Centro Occidental Distribuidor Chivacoa, Vía Nirgua, Sector Sabana Larga, estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana CLAUDYLIS DEL ROSARIO LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.0739, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los trámites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que se.....