Del debate entre las partes se llegó a la conclusión y se aceptó que la acción intentada estaba prescrita, pero por razones humanitarias y a pesar de la prescripción de la acción el demandado ofrece cancelarle al accionante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), quien acepta recibirlos; el pago de la suma ofrecida será realizado por ante este Tribunal el día Lunes 20 de Marzo del año que discurre a las dos y treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), así mismo ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación al convenimiento realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzga.....