Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, en los términos ya señalados, debiendo los sancionados cumplir sucesivamente con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS en forma simultánea, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628, 626, 624, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley y la fijación de la audiencia correspondiente, en su debida oportunidad. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ.....