acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER PEREZ CHIRINOS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos identidades omitidas y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimentos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenal, es decir para un total de SEISCIENTO BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, lo cual hará entrega los quince y último de cada mes; comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00,) e igualmente comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,0.....