acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FREDDY EDUARDO OVIEDO se compromete a continuar pasándole a su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y le hará entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 30.000,00 mensual, corresponde al 6.44% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369, 374 y 383 literal b. Tómese razón.-
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