DECISION
En merito de las anteriores consideraciones revisada la medida de protección, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en beneficio de la niña( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), en el hogar de la ciudadana MARIELVIS JACQUELINE SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.270.575 y domiciliada en la Urbanización San Jerónimo, calle 3, callejón El Paraíso, sector 1, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y por cuanto en el expediente consta copia certificada de la sentencia de adopción se ordena la reserva de las actas, y se ordena el a.....