Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN SORELIA RAMIREZ PALACIOS y MARIBEL NOHENI ECHEVERRY, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALVARADO COLINA, JOSE DANIEL ALVARADO COLINA, MAILIS YAMILETH ALVARADO COLINA, JOSÉ DAVID ALVARADO COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.108.931, 22. 306.595, 18.547.753 y 24. 168.410, respectivamente, y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....