Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.572.640, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMDIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 6 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMDIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 6 años de edad respectivamente, a la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CORDERO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.296.