DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano: YORVIS JOSÉ MORILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.404.782, con domicilio en el sector (5 de Julio) cerca del preescolar, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) referidos en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a partir del día primero (1°) de mayo de 2024, por el valor de CUARENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($40 USD) QUINCENALES, los mismos los depositará en base al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado p.....