acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS AUGUSTO ANDRADES, acordó en pasarles a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUAL, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) QUINCENAL, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00); cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y los conceptos de manutención serán entregados a la madre de su hijo y ésta le firmará un recibo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,0.....