este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES no convino en aumentar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre seguir aportando la mima cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y continuar aportando la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, 00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.