actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la presunta agraviada, sociedad de comercio INVERSIONES REPAL C.A, representada por su Presidenta, ciudadana LECDYMARA OSNEYDI GÓMEZ, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Juvenal Antonio Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.287, así como por el presunto agraviante SIMPLICIO RAMÓN HERNÁNDEZ SIVIRA, asistido por los abogados en ejercicio de su profesión José Gregorio Velásquez y Osmar José Klemm Gutiérrez, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 90.933 y Nº 127.688, en su orden, en fecha 14 de septiembre de 2010, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.