En cuanto al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 8 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará la cuota adicional en el mes de julio de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Y en el mes de octubre la cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de ropa y calzado. Asimismo, los gastos de medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, odontológicos, escolares, colegiatura calzado y ropa, recreación, entre otros gastos derivados de la manutención del niño, los sufragarán ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá comp.....