PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del BANCO PROVINCIAL Nº 01082412530200261174. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la primera quincena del mes de agosto la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), siendo que el padre comprará uno de los uniformes escolares y la madre otro uniforme escolar, y parte de los útiles escolares de su hijo. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y juguete de uno de los días festivo y la madre de otro día festivo. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
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