Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante YENNI COROMOTO VARGAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.769.901, en su condición de madre IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de septiembre de 2000, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de septiembre de 2000, al ciudadano HUMBERTO RAFAEL VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20.466.561. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
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