EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de a los jóvenes Darwin José Soto Vásquez y Roberth José García Villalobos, plenamente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a los jóvenes Darwin José Soto Vásquez y Roberth José García Villalobos, declarados responsable y sancionados, en virtud de declaratoria de responsabilidad Penal; por el delito de Homicidio Con Causal, previsto .....