Se corrige la omisión en que se incurrió y por lo tanto, en la parte dispositiva de la decisión, debe indicarse lo siguiente: "Se condena en costa a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..." y así se declara.
De igual manera se observó que en la dispositiva se incurrió en error al señalar que se declara "...SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leotilio Escalona, en representación del ciudadano Julio Cesar Diaz...", cuando no correcto es "...SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leotilio Escalona, en representación del ciudadano José Manuel Morales Ochoa..."