Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Constructora Occidentes, C.A., actuando bajo la representación de su Presidente, ciudadano Eduardo Rodríguez, asistido de abogado.
En consecuencia, se declara competente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.