DECISION
En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año desde 27 de Febrero de 2003, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada ISBELIA FUENTES, Inpreabogado N° 17.586, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MARIO GUTIERREZ MACHIN, contra el ciudadano HIPOLITO ZAVALA, plenamente identificados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expediente.