La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadana HAIAT HAMMAD SADDER, asistida de la abogada DELVIA GUERRA de URRIECHE, parte demandada y el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, parte actora, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos el total cumplimiento de convenimiento se dará por terminado el juicio y s.....