este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FLOR MARIA OROZCO ALEJOS, VICTOR MANUEL OROZCO ALEJOS, EDUAR RAMON ALEJOS, LEIDY CAROLINA OROZCO ALEJOS Y YENIS MERCEDES ALEJOS; titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.272.924, V-15.767.470, V-13.315.847, V-15.767.468 Y V-12.278.510, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: MARIA OLGA ALEJOS, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.781