Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir sucesivamente con las medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Practíquese el cómputo de ley. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, a tales efectos, remítase la causa a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Penal, donde se lleva la .....