este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos NELLYS PÉREZ DE ESPINOZA, WINSTON DANIEL ESPINOZA PÉREZ, YLSEY MORELLA ESPINOZA PÉREZ y GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.125.120, V-10.368.711, V-10.368.710 y V-12.080.529 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, del ciudadano: WUISTON DANIEL ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.783, residenciado en la Carrera 06 con Calles 09 y 10, casa N° 27-1, Sector Cuatro Esquina.....