Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana CHARLIE MILLEIDDY SERRANO DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.726, en contra del ciudadano IVAN JAVIER AGELVIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.321.502; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE LA CIUDADANA CHARLIE MILLEIDDY SERRANO DONAIRE, como compradora y el c.....