D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ DURAN y PABLO RICARDO BARREIRO PEREZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.577.762 y 7.550.301, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: María Elena Parra Piña, Inpreabogado Nro. 108.328. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintinueve (29) de Enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según acta N°.17.