DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 8 y 01 año de edad respectivamente, nacidos el día 15 de marzo de 2001 y el día 17 de septiembre de 2007, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORKIS NARKE PÉREZ CAMACHO, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.569, fallecida ab-intestato, en fecha 19 de julio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.