"El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, que serán descontados por nómina. El padre asumirá los gastos de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estrenos y juguete del niño. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de su hijo, tales como: ropa, calzado, colegio, transporte, medicinas y medicamentos. Asimismo, el padre reconoce que adeuda por concepto de gastos de transporte, colegio y gastos médicos, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9.783,16), y se compromete en depositar en la cuenta de ahorros a nombre del niño en el BANCO BICENTENARIO, Nº 01750614590061650327, de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.708.29), el 3 de junio de 2015, 2) La c.....