HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que los ciudadanosARIANNI ZOHAR MENDOZA ALVARADO y JEANCARLOS JOSE PINEDA ALVAREZ, celebraronun contrato de compraventa con la ciudadana:MARLENE COROMOTO GARCIA HEREDIA, en virtud del cual le vendía mediante poder expedido por la Notaria única del circulo La Ceja Antioquia, debidamente apostillado por ante el ministerio de relaciones exteriores de Colombia, quedando anotado bajo el N° A2ZGZB1156157571, en fecha 27/06/2025,todos los derechos de propiedad que tenía el ciudadano JOHENDRICK JOSE MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.541.490, domiciliada en la carrera 22 a número 06-26, barrio El Edén, La Ceja Antioquia, república de Colombia, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Na.....