Establece quien juzga, que de la revisión de los autos se observa que la parte demandada, ciudadano Sergio Bonilla, tuvo conocimiento de la demanda por cuanto fue debidamente intimado, tal como consta de la boleta de intimación consignada en autos y cursante al folio 9 del expediente, debidamente firmada por su persona
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conform.....