Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RECONSIDERA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de Un (1) Año y Cinco (5) Meses, impuesta contra el joven (IDENTIDA OMITIDA), quien aún tiene pendiente por cumplir SIETE (7) MESES de sanción, y (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo restante de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, en este asunto por el delito de ROBO AGRAVADO; en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA GUERRERO URBINA; advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento injustificado se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo e.....