Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas NORALYS TIBISAY OBERTO y GENESIS ANAIS PINTO PAREDES, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.038, a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dos años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Inst.....